Wednesday, December 10, 2014

Colaboración de Antonio Guerrero Aguilar: La figura política del cronista:(primera de dos)

La figura política del cronista (primera de dos)
Antonio Guerrero Aguilar, Cronista de la Ciudad de Santa Catarina
El 30 de mayo de 1987, 38 compañeros con nombramiento en mano, apoyados por la
Sociedad Nuevoleonesa de Historia, Geografía y Estadística, del Archivo General del
Estado de Nuevo León y de la Universidad Autónoma de Nuevo León la cual nos recibió en
una dependencia universitaria, la hacienda San Pedro de General Zuazua en ese tiempo en
proceso de rescate y conservación, ahora sede del Centro de Información de Historia
Regional. Son 26 años de presencia, trabajo, sufrimiento y de aportar a nuestros pueblos,
su raíz y su grandeza a través de la memoria y la identidad cultural. De los fundadores aun
quedan algunos, unos fueron removidos a través del poder temporal con el que rigen
nuestros alcaldes, quienes cada tres años los cambian y los quitan, otros se nos han
adelantado en el camino. Lo cierto es que como toda organización formada por seres
humanos, la generación fundante debe dar paso a una generación consolidante. Somos
nosotros los cronistas municipales de Nuevo León quienes debemos ajustarnos a los
tiempos venideros, pues somos los hijos de la memoria y los profetas que hablamos a
través de quienes nos antecedieron.
¿Y cómo queda la figura política del cronista en éste tiempo, tan desmemoriado y
propenso al olvido? Está  por aprobarse una nueva ley orgánica de los municipios que
contemplan la figura política del cronista; por fin nos reconocerán. Seguramente los
legisladores la votarán en los meses o años próximos. Hay un capítulo cuarto, con artículos
del 121 al 123 relacionado al cronista municipal, al cual considera como el ciudadano que
por encargo del ayuntamiento tiene como  labor fundamental el registro de sucesos
notables acaecidos dentro de la circunscripción territorial, así como investigar,
sistematizar, publicar, conservar, exponer y promover la cultura, las tradiciones e historia
del municipio.
Propone a un cronista municipal nombrado por el ayuntamiento, a propuesta del
presidente municipal. El cargo será honorifico pero la administración pública municipal le
prestará todas las facilidades materiales y económicas necesarias para el cumplimiento
de  su labor. Contará con los recursos que se deriven del trabajo coordinado con las
instituciones públicas  y privadas que tengan injerencia en la investigación, cuidado y
reunión del acervo y difusión de las culturas municipales. El nombramiento del cronista
municipal recaerá en un ciudadano que se distinga por su labor y conocimiento de la
historia y la cultura del municipio. Tener la vocación de registrar y difundir los valores y
tradiciones de la localidad. Como dato relevante propone a un cronista regional, cuando
dos o más municipios vecinos podrán convenir en la designación de un cronista común.
Ciertamente la ley nos da más trabajo de lo que ya tenemos o hacemos. Por ejemplo, son
funciones y atribuciones del cronista: registrar literaria y documentalmente los personajes
y acontecimientos relevantes de la comunidad; elaborar escritos referentes a la vida e
historia de la comunidad; colaborar en la sistematización y difusión del acervo documental
del archivo histórico del ayuntamiento; fungir como investigador, asesor, promotor y
expositor de la cultura de la comunidad municipal; elaborar monografías de la vida
institucional del Municipio, para crear conciencia cívica, fortalecer la identidad y el arraigo
local de los ciudadanos; proponer la creación, modificación o cambio de escudos, himnos
y lemas del municipio; coadyuvar en el fomento y difusión de eventos culturales,
tradiciones y costumbres locales o regionales; promover la inserción en los medios de
comunicación de noticias, boletines y reportajes sobre el municipio y sus instituciones;
emitir opiniones cuando las autoridades así lo requieran sobre acontecimientos históricos
del municipio; y las demás que el Ayuntamiento le asigne.
Lamentablemente no habla de las causas de remoción, o si debe ser un puesto o cargo
trienal o vitalicio. Tampoco de los consejos de la crónica como el de Villa de Santiago,
Nuevo León, que me consta trabajan en serio. Tampoco menciona el compromiso y
respeto que el cabildo y la administración municipal deben tener con el cronista y no
considerarlo como funcionario de tercera o cuarta categoría. El cronista es el cronista y
punto y deben por respetarlo los integrantes del cabildo como de los secretarios y
directores de área, que a veces gustan de desquitarse y aplicar la ley y la autoridad en
contra del cronista. Y a cómo vamos, tampoco nos darán recursos. Pero ¿y si los dieran?
Entonces saldrán francotiradores para quedarse con el pago, pues dicen que vivir fuera del
presupuesto es vivir en el error. Tal y como recientemente lo padecí en Santa Catarina. O
por el simple hecho de estar bajo un sueldo, nada de comentarios que les puedan causar
malestar. Es difícil ser cronista en éstos tiempos.
---------- Mensaje enviado ----------
De: Antonio Guerrero Aguilar <cronos85@hotmail.com>
Fecha: 10 de diciembre de 2014, 12:21 a. m.
Asunto: La figura política del cronista
Para:




 Adjunto copia de la lectura que hice en la reunión de cronistas e historiadores de las ciudades y villas de Tamaulipas, en donde fui invitado para participar en las instalaciones del CRETAM en Ciudad Victoria, Tamaulipas.


Cordialmente

 

Allios vidi ventos alliasque procelas

 

Antonio Guerrero Aguilar

 

Cronista de Santa Catarina,

Nuevo León


 


 


 


 

 

 

 

 


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